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Reforma de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid

La reforma de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid del 15 de octubre de 2020, intenta agilizar los plazos que había para las actuaciones urbanísticas. Ley 1/2020 de 8 de octubre.

La nueva ley modifica el trámite de solicitud de licencias urbanísticas, intentado acortar los tiempos. En definitiva, se intenta mejorar la eficiencia de las administraciones en el otorgamiento de permisos.

Principalmente prioriza la figura de la declaración responsable.

Estas son las principales novedades:

  • Reducción de las actuaciones sujetas a licencia urbanística.
  • Sustitución de la licencia de primera ocupación.
  • Regulación de supuestos no sujetos a obtención de título habilitante.
  • Nueva regulación de revocación de títulos habilitantes disconformes.
  • Habilitación desde el día de la presentación
  • Control posterior de la declaración responsable
  • Posibilidad de comprobación de viabilidad mediante consulta previa.
  • Modificaciones vía declaración complementaria.

Estas son las actuaciones sujetas a Declaración responsable:

  • Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad sin carácter residencial ni publico en una sola planta.
  • Demoliciones de construcciones que no tengan protección.
  • Obras de ampliación, modificación o rehabilitación que no produzcan variación esencial exterior ni volumetría y no requieran proyecto de obras.
  • Agrupación de terrenos salvo sean parte de proyecto de reparcelación.
  • Cerramiento de parcelas, obras y solares
  • Cambio de uso de edificios e instalaciones siempre que no cambie el uso característico del edificio.
  • Colocación de elementos de publicidad exterior
  • Actos de uso del vuelo
  • Instalación y ubicación de casetas prefabricadas de menor entidad.
  • Reparación de instalaciones en subsuelo urbano
  • Trabajos previos a la construcción: catas, sondeos o prospecciones.

Quedan por tanto sujetas a licencia urbanística, las siguientes actuaciones:

  • Movimientos de tierra
  • Intervenciones en edificaciones catalogadas o con alguna protección.
  • Parcelación, segregación o división de terrenos
  • Talas o trasplante de arboles
  • Instalación de casas prefabricadas o similares
  • Otras obras y usos provisionales

Los siguientes actos no requieren ni licencia previa ni declaración responsable

  • Obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad como renovación de instalaciones eléctricas o sustitución de acabados interiores
  • Las actuaciones promovidas por el municipio en su propio termino municipal.
  • Actos amparados por orden de ejecución municipal
  • Los promovidos por otras administraciones publicas urgentes o de interés general.

La reforma de la ley del suelo entra en vigor el 4 de noviembre de 2020. Los procedimientos de solicitud iniciados con anterioridad se resolverán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante se pue desistir de la solicitud y optar por la presentación de la declaración responsable.

Myriam

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Myriam

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