El 23 de diciembre de 2024 se publica en el BOE la entrada en vigor de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o número de registro único. Real Decreto 1312/2024 (RD)

 

El RD obliga al anfitrión, o arrendador, a obtener un número de registro para cada vivienda y comunicarlo a las plataformas en línea.

Es por tanto una obligación para los alquileres de alojamientos de corta duración.

Las viviendas de uso turístico, enteras o por habitaciones, se incluyen como tales y deben tener un número de registro único en la Ventanilla única digital de arrendamientos de corta duración.

El plazo para obtenerlo termina el 1 de julio de 2025. Si quieres que tu vivienda de uso turístico pueda seguir anunciándose en plataformas como AIRNB deberás contar con dicho número único.

Las plataformas consultarán si tu vivienda turística tiene el número de registro único y si no lo tiene lo dejarán de anunciar.

Adicionalmente habrá sanciones para quienes den el servicio y no cuenten con el número registral único.

La obtención del número de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles. a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando la siguiente documentación:

  • PDF del formulario web online cumplimentado

  • Documento de acreditación del número de licencia de la comunidad autónoma donde está la vivienda turística.

Después de máximo 20 días, se recibirá el documento con el número único registral de vivienda de uso turístico junto con la factura de las tasas. Estas son 27 € + IVA

Ese número es el que habrá que comunicar a las plataformas digitales donde tengas anunciada tu vivienda en alquiler temporal.

Este número deberá renovarse cada 12 meses.

Desde Inmopolita te ayudamos con el registro de tu vivienda de uso turístico en el registro único de alquiler temporal, aquí tienes nuestras tarifas.