Las ayudas a la rehabilitación de edificios 2021 de La Comunidad de Madrid ya han sido anunciadas. Las solicitudes de las subvenciones se podrán presentar desde el día 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2021.
Las subvenciones se detallan en La Orden 224/2021, de 28 de abril,
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios de viviendas
- Propietarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
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Conservación. Con IEE desfavorable o informe técnico equivalente
- Cimentación y estructura
- Instalaciones
- Cubiertas y azoteas
- Fachadas y medianerías
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Seguridad de utilización y accesibilidad
- Instalación de ascensores, salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …)
- Mejora de las condiciones DB-SUA
Importe de las ayudas a la rehabilitación
- Hasta 8.000 € por vivienda y 80 €/m² de superficie construida de local participante
- Con un máximo 40 % de la inversión subvencionable
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 . El plazo para terminarlas será de 24 meses desde la concesión de la ayuda
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
- El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes
¿Qué hay que aportar con la solicitud?
- Documentación administrativa (NIF, IRPF…).
- IEE o informe técnico equivalente.
- Solicitud o Licencia urbanística.
- Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
- Reportaje fotográfico.
- Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
El plazo para justificar las obras es de 3 meses :
- Obras ya finalizadas antes: desde la fecha de la publicación.
- Obras finalizadas después: desde la fecha de final de obra.
¿Qué hay que aportar para la justificación de las obras ?
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas.
- Documentación fotográfica de las obras.
- Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal.
- Certificados de las instalaciones.
- Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética.
Contacte con nosotros si necesita interesado en solicitar la subvención