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Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2021

Las ayudas a la rehabilitación de edificios 2021 de La Comunidad de Madrid ya han sido anunciadas. Las solicitudes de las subvenciones se podrán presentar desde el día 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2021.

Las subvenciones se detallan en  La Orden 224/2021, de 28 de abril,

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

¿Qué tipos de obras son subvencionables?

  1. Conservación. Con  IEE desfavorable o informe técnico equivalente

  • Cimentación y estructura
  • Instalaciones
  • Cubiertas y azoteas
  • Fachadas y medianerías
  1. Seguridad de utilización y accesibilidad

  • Instalación de ascensores, salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad
  • Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
  • Elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …)
  • Mejora de las condiciones DB-SUA

Importe de las ayudas a la rehabilitación

  • Hasta 8.000 € por vivienda y 80 €/m² de superficie construida de local participante
  • Con un máximo 40 % de la inversión subvencionable

Período de ejecución de las obras

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 . El plazo para terminarlas será de 24 meses desde la concesión de la ayuda

Requisitos de los edificios y viviendas

  • Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
  • El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
  • El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes

¿Qué hay que aportar con la solicitud?

  • Documentación administrativa (NIF, IRPF…).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.

El plazo para justificar las obras es de 3 meses :

  • Obras ya finalizadas antes: desde la fecha de la publicación.
  • Obras finalizadas después: desde la fecha de final de obra.

¿Qué hay que aportar para la justificación de las obras ?

  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal.
  • Certificados de las instalaciones.
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética.

Contacte con nosotros si necesita interesado en solicitar la subvención  

Myriam

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Myriam

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