El cambio de uso de local a vivienda requiere valorar cuales son sus características. La superficie, la normativa zonal y lo que queremos hacer.
No todos los locales valen para transformar en vivienda.
Se trata de un cambio de uso y la vivienda resultante se considera obra nueva.
Estas son algunas características que deben cumplir las viviendas según el Plan General de ordenación urbana de Madrid (PGOUM) :
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Superficies y alturas:
- El local debe tener más de 38 m2 útiles.
- Si la superficie útil está entre 25 y 37 metros cuadrados, puede ser un estudio.
- La altura libre debe ser de 2,50 metros en al menos el 75% de la superficie y 2,20 metros en el resto.
- Debe tener más de 3 metros de fachada.
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Instalaciones:
- La cocina debe tener campana extractora de humos con salida al exterior.
- Las estancias habitables deben de tener ventilación (8% de la superficie) y luz natural (12% de la superficie).
- A efectos prácticos, transformar un local en vivienda consiste en construir una vivienda nueva, que deberá cumplir la normativa técnica y las condiciones urbanísticas exigidas.
- Hay que pedir licencia de obras, solicitar un cambio de uso y terminadas las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación.
- Para todo ello es necesario que un arquitecto realice el proyecto.
En Madrid para transformar un local en vivienda hay que realizar tres trámites:
- Solicitar licencia de obras para la adecuación de los espacios e instalaciones del local al nuevo uso de vivienda, aunque la obra sea sencilla.
- Realizada la obra, el siguiente paso es la declaración de alteración catastral, para que conste en el catastro el nuevo uso como vivienda.
- Conseguir la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado final de obra y la declaración de cambio de uso de catastro.
El cambio de uso de un local es un procedimiento complejo, por lo que contar con asesoramiento profesional minimizará riesgos y le ahorra problemas.