La Tasación Pericial Contradictoria es un informe de tasación oficial de bienes inmuebles.
Es necesaria cuando se presenta una reclamación por no estar conforme con el valor oficial asignado al bien declarado en la liquidación del impuesto correspondiente. Bien sea el nuevo valor de referencia catastral, o la valoración emitida por la administración.
Es el caso que se presenta cuando no estamos de acuerdo con la valoración de la administración y tenemos derecho a recurrirla. Así puede ocurrir cuando tenemos que abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar una vivienda de segunda mano o cuando debemos liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) al recibir un bien vía herencia o donación.
La reclamación la interpone el contribuyente y el momento de hacerla es:
- Al solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada.
- Al recurrir una liquidación que notifique la administración.
Por tanto la Tasación Pericial Contradictoria, es el documento que incorpora las alegaciones y justifica con pruebas fehacientes, que el valor oficial no se ajusta a la realidad.
Dicha tasación incluye:
- El análisis de la documentación aportada por el contribuyente y la realización de las comprobaciones urbanísticas que afectan al bien.
- El estudio comparativo del mercado a fecha del informe y el cálculo del valor a partir de los testigos encontrados (muestras semejantes).
- La emisión de informe completo.
Debemos tener presente que la solicitud de una tasación pericial contradictoria suspende el plazo dado para liquidar el impuesto hasta que se resuelva.
Una vez presentada Tasación Pericial Contradictoria es importante tener en cuenta que si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administración y el del perito del que presenta la reclamación es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Sólo en el supuesto de que sea superior deberá asignarse un perito tercero.
Por último tenemos que tener presente que los gastos del perito tercero deberán ser pagados por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado pero que en el caso de que sea inferior correrán a cargo de la Administración. Será la tasación del perito tercero la que se asignará al bien.
Si necesita una tasación, solicite un presupuesto sin compromiso.