Es necesaria cuando se presenta una reclamación por no estar conforme con el valor oficial asignado al bien declarado en la liquidación del impuesto correspondiente. Bien sea el nuevo valor de referencia catastral, o la valoración emitida por la administración.
Es el caso que se presenta cuando no estamos de acuerdo con la valoración de la administración y tenemos derecho a recurrirla. Así puede ocurrir cuando tenemos que abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar una vivienda de segunda mano o cuando debemos liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) al recibir un bien vía herencia o donación.
Por tanto la Tasación Pericial Contradictoria, es el documento que incorpora las alegaciones y justifica con pruebas fehacientes, que el valor oficial no se ajusta a la realidad.
Debemos tener presente que la solicitud de una tasación pericial contradictoria suspende el plazo dado para liquidar el impuesto hasta que se resuelva.
Una vez presentada Tasación Pericial Contradictoria es importante tener en cuenta que si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administración y el del perito del que presenta la reclamación es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Sólo en el supuesto de que sea superior deberá asignarse un perito tercero.
Por último tenemos que tener presente que los gastos del perito tercero deberán ser pagados por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado pero que en el caso de que sea inferior correrán a cargo de la Administración. Será la tasación del perito tercero la que se asignará al bien.