El 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia catastral.

Este valor afecta a la compra, herencia o donación de viviendas. Para entender cómo afecta a los contribuyentes, vamos a explicarlo por cada impuesto afectado.   

Principalmente le afecta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga al comprar una vivienda usada, y el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), que se paga cuando se recibe un bien vía herencia o donación. También puede tener incidencia en la plusvalía municipal. 

INCIDENCIA DEL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN EL ITP, ISyD.

El nuevo valor de referencia catastral será la base imponible de estos tributos.

  • No se pagará por lo que ha costado sino por su valor de mercado, que la ley establece que es el valor de referencia aprobado por el Catastro. Salvo que se escriture por un valor superior, o el inmueble no tenga asignado un valor de referencia
  • Este valor es el que va a ser utilizado por Hacienda para calcular los impuestos sobre la compraventa y la herencia o donación de inmuebles.
  • El valor de referencia catastral será actualizado anualmente en base a las operaciones de compraventa realizadas en una zona, facilitado por notarios y registradores, con un factor de minoración entorno al 10%.

Sin embargo, en esa valoración no se tiene en cuenta las características particulares del inmueble, ni habrá inspecciones para comprobar que el valor responde a la realidad.  Esto quiere decir que se va a tributar igual por una vivienda que necesita una reforma completa, que por otra vivienda en el mismo edificio que ha sido renovada y que tiene un precio superior.

Si al comprobar el nuevo valor de referencia catastral del inmueble, no se está de acuerdo con él, es posible recurrirlo. Esta reclamación la puede hacer el que adquiere o hereda la vivienda. Se puede hacerse bien solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada o bien recurriendo la liquidación que notifique la administración.

Será el contribuyente el que deba demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro, no se corresponde con el de mercado.

Por ello al presentar la reclamación hay que alegar y justificar con pruebas fehacientes que el valor oficial no se ajusta a la realidad. Esta justificación se soporta en una Tasación Pericial Contradictoria.

INCIDENCIA DEL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL, EN EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

El valor de referencia también puede afectar indirectamente al impuesto de plusvalía municipal.

  • En el caso de compra-venta de inmuebles el valor será el de las escrituras de compraventa. Por tanto, no será aplicable el valor de referencia catastral. La novedad de la ley es que se incluye el que se puede evitar pagar el impuesto si no ha habido ganancias con la operación. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que lo soporte. Se tomarán en cuenta los valores sin tener en cuenta los gastos o tributos pagados. Ahora también van a tributar las plusvalías generadas en menos de un año.
  • En el caso de una transmisión por herencia o donación, la norma se remite al valor declarado en el ISyD que será el valor de referencia catastral. Dado que la posibilidad de recurrir el valor de referencia solo está expresamente prevista en las normativas del ITP y del ISyD, habrá que hacerlo, en este caso al liquidar dicho impuesto.

 

Por tanto, si va a realizar una compra-venta o va a recibir una herencia o donación de un inmueble, el nuevo valor de referencia le puede afectar.

De igual forma, si ha recibido una valoración de la Administración de la liquidación de un impuesto y la considera excesivamente alta, tiene el derecho a reclamarla.

Para ambas situaciones necesitará tener una Tasación Pericial Contradictoria. Contáctenos y le haremos un presupuesto.