Si en su día diste de alta tu vivienda como turística en el Registro de la Comunidad de Madrid, debes mantener actualizada la información que alli figura.
Si ya no vas a alquilarlo así, debe darte de baja en el registro, si no quiere que te multen.
En el caso de que tu piso esté en Madrid Capital, debes contar con la licencia de actividad del ayuntamiento. Si no la tienes y está inscrito en el Registro de viviendas turísticas de La Comunidad de Madrid, antes de que te multen, date de baja del registro.
Para darse de baja del Registro, hay que presentar una Declaración Responsable ante la dirección de Turismo de la Comunidad de Madrid, solicitando la baja.
En este momento, con la obligatoriedad de tener el número de registro único de alquiler, es mas facil conocer las viviendas turisticas ilegales y la posibilidad de que te llegue una sanción.
Si no sabes como darte de baja, en Inmopolita te podemos ayudar con el trámite.
Te recuerdo las condiciones para que un piso pueda ser alquilado commo turístico:
La normativa de la Comunidad de Madrid establece que las viviendas de uso turístico deben ajustarse a lo siguiente:
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En el caso de estar en Madrid Capital, tener la licencia de actividad municipal de uso terciario, clase hospedaje.
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Tener el libro de partes de viajeros, que se han presentado en la policía
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Tener contratado un seguro de responsabilidad civil
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Tener el Plano de evacuación del edificio y la vivienda en lugar visible
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Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
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Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
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Disponer de placa distintiva
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Tener el CIVUT a disposición de los usuarios
Si al realizar la inspección falta alguno de los puntos anteriores, pueden poner una sanción.
De la misma forma pueden multar si estando de alta en el Registro de Viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid, la vivienda se encuentra alquilada con un contrato de otro tipo, como puede ser el de larga duración.
El alquiler de viviendas de uso turístico se considera una actividad y debe tener la licencia de hospedaje del Ayuntamiento Los requisitos quedan regulados en Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de 23 de abril del 2019 y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE).
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