Hay una inspección de viviendas turísticas en Madrid. La dirección de Turismo de la Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña de inspección de las viviendas que se encuentran registradas en el Registro de viviendas turísticas con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor.

Esta inspección pretende comprobar el cumplimiento de la normativa de la Comunidad de Madrid para las viviendas que se destinan a esta actividad.

Dicha normativa establece que las viviendas deben ajustarse a lo siguiente:

  • Cumplir la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid y, en concreto, haber obtenido la licencia municipal de uso terciario, clase hospedaje.
  • Tener el libro de partes de viajeros, que se han presentado en la policía
  • Tener contratado un seguro de responsabilidad civil
  • Tener el Plano de evacuación del edificio y la vivienda en lugar visible
  • Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de placa distintiva
  • Tener el CIVUT a disposición de los usuarios

Si al realizar la inspección falta alguno de los puntos anteriores, pueden proceder a sancionar. También pueden hacerlo si, estando de alta en el Registro de Viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid, la vivienda se encuentra alquilada con un contrato de otro tipo, como puede ser el de larga duración.

Es evidente el desplome que ha tenido el turismo motivado por el COVID 19, obligando a propietarios cambiar el alquiler turístico de sus pisos por otros de larga duración.

Si no va a alquilarlo como vivienda turística, debe darse de baja del mismo, sino le pueden sancionar.

Para ello hay que presentar una Declaración Responsable ante la dirección de Turismo de la Comunidad de Madrid, solicitando la baja en el Registro. Si no sabes como, en Inmopolita te podemos ayudar con el trámite. 

Por su parte la Agencia de Actividades del ayuntamiento de Madrid, está enviando notificación a aquellas viviendas que registradas en el registro de viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, no  tengan la licencia de actividad y funcionamiento correspondiente.

 

El alquiler de viviendas turísticas se considera una actividad y debe tener la licencia de  hospedaje del Ayuntamiento Los requisitos quedan regulados en Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de 23 de abril del 2019 y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE).

La licencia de actividad, requiere un cambio de uso de la vivienda de residencial a terciario hospedaje. Esto implica presentar un proyecto par el cambio que cumpla con la normativa urbanística.

Hay que hacer un estudio previo de cada vivienda para saber si es posible el cambio y la obtención de la licencia de actividad. La normativa es más restrictiva en algunas zonas de Madrid.  

En Inmopolita analizamos su caso y realizamos estudio de viabilidad previo. Nos encargamos de todo el proceso hasta la obtención de la licencia de funcionamiento.